Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 07-042, 21/03/2007
Expediente07-042
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Cecilia Álvarez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso. La recurrente argumenta que la sentencia impugnada aplicó erróneamente el salario de la jornada parcial para el cálculo de las prestaciones sociales y que el monto ordenado no cumple con el salario mínimo legal. Además, sostiene que la jornada trabajada no era parcial, ya que el colegio donde prestaba servicios tenía un horario completo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso que se examina, la parte actora recurrente delata la infracción de los artículos 10, 129 y 194 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sostiene como fundamento de su recurso que la sentencia impugnada estableció erradamente que para el cálculo de las prestaciones sociales se debía aplicar el salario de la jornada parcial previsto en el artículo 194 eiusdem, y adicionalmente dejó de tomar en consideración que el monto ordenado para el pago de los beneficios laborales no cumple con el salario mínimo establecido en la Ley, toda vez que durante toda la relación de trabajo el patrono canceló el salario muy por debajo del mínimo legal.
Dispositiva
Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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