Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0531, Exp. 05-1353, 23/03/2006
Expediente05-1353
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo constitucional interpuesta por los demandantes no puede considerarse como un acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales, ya que su naturaleza no lo permite. Además, se concluye que la prescripción de la acción se había verificado, dado que había transcurrido más de un año y dos meses desde la culminación de la relación laboral sin que se hubiera interrumpido el lapso prescriptorio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede en esta casación laboral, por los motivos señalados en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La nueva Ley procesal en materia laboral señala expresamente en su artículo 171 lo siguiente: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos”, siendo uno de estos requisitos, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, como el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida. Esto es lo que la doctrina llama técnica casacionista para la formalización, en el sentido que lo expuesto por el recurrente tiene que ser diáfano, conciso y concreto, cumpliendo con los requisitos que establece la ley para explicar con base en cuáles normas y por qué la sentencia recurrida adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, de fecha 29 de junio del año 2005, reproducida en fecha 07 de julio del mismo año. No hay condenatoria en costas del recurso debido a la naturaleza del fallo.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestacionesrecurso de casaciónacción de amparorelación laboralLey Orgánica del Trabajojurisprudenciaderechos laborales