Sentencia N° 531 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 531, Exp. 03-340, 18/09/2003
Expediente03-340
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Neptalí A. Agüero Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La apelación se refería a un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalidades esenciales en la denuncia planteada.
Extracto de la motiva
Se proyecta un único planteamiento, el cual, tal y como lo esboza la formalizante, se fundamenta “en el segundo caso de suposición falsa” porque la recurrida “atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen”; ello, en razón de que en Alzada se determinó que la transacción laboral que cursa en autos fue celebrada ante el funcionario del trabajo competente, y que la misma tiene fuerza de cosa juzgada; siendo que dichas cuestiones, según la parte recurrente, son falsas. Visto como ha sido lo acusado por la formalizante y la manera para explanar tal cuestión, es oportuna la ocasión para remembrar que la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en innumerables fallos, ha establecido todos los requisitos para denunciar el vicio de suposición falsa, y para ello se trae a colación la sentencia de esta Sala Social con fecha 5 de febrero de 2002, en donde se explicó: “(...): a) por cuanto la falsa suposición constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 eiusdem; b) por cuanto la suposición falsa consiste en dar por demostrado un hecho positivo, particular y concreto sin el apropiado respaldo probatorio, debe indicarse el mismo en el contexto de la denuncia; c) por cuanto existen tres sub-hipótesis de suposición falsa contempladas en el artículo 320 eiusdem, especificar de cuál de dichas sub-hipótesis se trata; d) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, salvo que se trate de la sub-hipótesis de prueba inexistente; e) la denuncia, como infringidos, por falsa o falta de aplicación, de los preceptos o normas jurídicas que en la recurrida se utilizaron o se dejaron de utilizar, respectivamente, como resultado del hecho particular, positivo y concreto, falsamente supuesto; normas jurídicas que pueden ser tanto de derecho sustantivo como de derecho adjetivo; f) en indisoluble conexión con el requisito expuesto en el literal anterior, está la exigencia de que se explique las razones que demuestren que la suposición falsa cometida fue determinante del dispositivo de la sentencia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada Astrid Porto Viso, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano NEPTALÍ A. AGÜERO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido con Jueces Asociados, en fecha 14 de mayo de 2002. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacción laboralsuposición falsarecurso de casacióncosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civilderecho laboral