Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 530, Exp. 23-450, 13/11/2024
Expediente23-450
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había revocado un fallo anterior y repuesto la causa para la celebración de una nueva audiencia preliminar. La Sala consideró que la incomparecencia del demandado fue justificada por un documento médico que acreditaba su estado de salud, lo que constituyó un caso de fuerza mayor. Además, se determinó que la parte demandante no impugnó oportunamente el poder otorgado a los abogados de la parte demandada, lo que llevó a la presunción de aceptación de la representación legal.
Extracto de la motiva
Al respecto, el formalizante expresó lo que se transcribe a continuación: En efecto, el juez de alzada sostiene que las partes codemandadas no contaban con representante y/o apoderado judicial alguno facultado para actuar en su nombre al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante consta en las actas del proceso la prueba contundente de las notificaciones practicadas a dichos codemandados en fecha 13 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, respectivamente, por lo que tales pruebas no fueron analizadas ni valoradas por la recurrida aun cuando ellas dan cuenta de la estadía a derecho de los codemandados despertando en ellos el interés jurídico procesal y la carga de comparecer al acto de inicio de la celebración de dicha audiencia por lo que la falta de representación y/o apoderado judicial para la comparecencia al mencionado acto no debió ser apreciado por la juzgadora de alzada como un hecho de fuerza mayor, toda vez que los codemandados disponían de tiempo por demás suficiente como para otorgar un poder a cualquier abogado para que los representaran en dicha audiencia, tal y como así lo habría hecho un buen padre de familia para cumplir con su obligación del llamado del tribunal y así ha debido preverlo; por lo que ésta contumacia asumida por éstos es un acto consciente y volitivo que da lugar a la eximente de la fuerza mayor; no obstante la recurrida omitió toda consideración respecto de esas pruebas que ni siquiera mencionó ni analizó y tampoco las valoró, violando de esta manera las citadas normas adjetivas civiles y laborales ya denunciadas que obligan al juez atenerse a todo lo probado en autos y; para establecer los hechos, examinar toda cuanta prueba se haya incorporado al proceso. Este vicio influyo sobre lo dispositivo del fallo ya que de no haberse incurrido en el mismo otra hubiese sido la decisión, es decir, hubiese concluido que los codemandados no probaron la eximente de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar y declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia del a quo que declaró con lugar la demanda condenando a pagar los conceptos demandados en atención a la presunción absoluta de la admisión de los hechos. En los términos expuestos damos por presentado el escrito de formalización del Recurso de Casación y pedimos respetuosamente que sea declarado con lugar junto con los demás pronunciamientos de ley.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare de fecha 10 de octubre de 2023. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión impugnada.