Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0530, Exp. 12-149, 10/07/2013
Expediente12-149
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la asociación civil Unión Conductores Palo Alto, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de Rafael Marcano. La Sala concluye que no existió una relación laboral entre el demandante y la asociación civil, ya que el pago de la remuneración era realizado por el propietario del vehículo, Fil Augusto Moreno Mora, y no por la asociación. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Marcano.

Extracto de la motiva

El vicio de suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. En el caso sub examine, el ciudadano Rafael Marcano demandó al ciudadano Fil Augusto Moreno Mora, y solidariamente a la asociación civil Unión Conductores de Palo Alto, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando que prestó servicios desde el 11 de junio de 2002 hasta el 18 de noviembre de 2009, como conductor avance de un vehículo de transporte público propiedad del codemandado, quien a su vez era socio de la citada asociación civil. Refiere que laboró de lunes a lunes, cumpliendo un horario diurno y nocturno, y que el último salario mensual devengado fue de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00). Estimó la demanda en la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 349.983,88). Al respecto el Tribunal de alzada al aplicar el test de laboralidad, estableció que el trabajador percibía el pago de un salario por parte de la asociación civil codemandada, a partir de los siguientes elementos de convicción procesal: 3) Forma de efectuare el pago: se evidencia del propio libelo de demanda, que EL DEMANDANTE percibía un pago por sus servicios, el cual está delimitado en el libelo y se desprende el pago de ese salario por el acta de fecha 8 de febrero de 2.010, donde aparece en las documentales aportadas a ese acto un salario y el pago de las finanzas. (Negritas de la cita). El referido instrumento consiste en un acta elaborada ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2010, de la que el ad quem, en la valoración de las pruebas, señaló: “(…) dichas documentales del procedimiento administrativo no fueron atacadas por la parte demandada, tienen valor probatorio y evidencian que en fecha 21 de enero de 2010, el actor interpuso reclamo por pago de prestaciones sociales contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION CONDUCTORES DE (sic) PALO ALTO (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, la asociación civil Unión Conductores Palo Alto, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 17 de enero de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Marcano contra el ciudadano Fil Augusto Moreno Mora y la asociación civil Unión Conductores Palo Alto.

Palabras clave

casaciónlaboralprescripciónrelación laboralasociación civil

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