Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0530, Exp. 05-1333, 22/03/2006
Expediente05-1333
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio Moreno contra el Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la experiencia mínima de los abogados que deben actuar ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –con especial referencia a su primer aparte- el recurrente solicita que la Sala proceda a pronunciarse sobre la incompatibilidad de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el requisito referido a los cinco años que debe tener todo abogado que pretenda actuar ante cualesquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándolo en el derecho de acceso a la justicia y la igualdad de condiciones. Así, solicita la desaplicación de la referida norma en tanto y en cuanto, el parámetro establecido en la misma resulta una distinción caprichosa y carente de sentido científico, pues, per se no garantiza la capacidad del abogado litigante, en la estructuración de las delaciones en el marco de la técnica casacional. Ahora bien, la Sala, en cabal cumplimiento a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exige la asistencia jurídica de abogados para actuar ante la misma, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Así lo ha establecido en Sentencias Nros. 406 y 509 del 05-05-2005 y 19-05-2005, respectivamente, previendo: Este requisito que exige para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia de estar asistido por un abogado con un mínimo de cinco (5) años de graduado, está contenido en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18, el cual en su parte pertinente dispone lo siguiente: (...) Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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