Sentencia N° 53 — Sala de Casación Social del TSJ (2014)

TSJ/SCS, Sent. N° 0053, Exp. 12-910, 30/01/2014
Expediente12-910
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación y ordenado el pago de prestaciones sociales y salarios caídos. La Sala argumentó que el trabajador había renunciado a su derecho de reenganche al interponer la demanda, y que el patrono no había cumplido con la providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo del año 2012, ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, en los siguientes términos: Observa esta alzada que la reclamación de la parte actora apelante tiene como título la Providencia Administrativa N° 00345-07 de fecha 22/06/2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena el reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha del despido, esto es 13/10/2006 hasta la fecha de reincorporación del accionante. Ahora bien, en el presente asunto, el accionante decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos de modo independiente al reenganche, por lo que el lapso para computar los salarios caídos en este caso debe considerarse hasta la fecha de interposición de la demanda, para dar límite a la controversia y a la estimación patrimonial de la misma, con la finalidad de dar cumplimiento a uno de los requisitos de toda sentencia, esto es, la determinación de la cosa u objeto sobre (sic) recaiga la decisión, por lo cual, se declara procedente el pago de las prestaciones sociales no canceladas al accionante por concepto de la relación laboral, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha de inicio de la relación hasta 12/08/2011, en aplicación del criterio establecido en la sentencia N°673 de fecha 05 de mayo de 2009, por cuanto el accionante renuncia al reenganche ya vigente en el mencionado criterio. Así se decide. (Negritas de la Sala)

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: FIRME el mencionado fallo. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralsalarios caídosprestaciones socialestutela judicialprocedimiento laboral

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