Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 15-634, 06/06/2016
Expediente15-634
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Tropicalum, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa que impuso una multa a la empresa. La apelante alegó decaimiento del interés procesal y violaciones al procedimiento sancionador, argumentando que la administración no cumplió con los plazos establecidos por la ley y que la multa impuesta era desproporcionada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las actuaciones administrativas no incurrieron en las violaciones alegadas y que la notificación de la providencia se realizó dentro de los plazos legales. Además, se determinó que la cantidad de trabajadores afectados era de 47, lo que justificaba la sanción impuesta. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado. Finalmente, la Sala reafirmó la legalidad del procedimiento administrativo seguido y la validez de la multa impuesta, desestimando los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala referirse al escrito de fundamentación consignado por la parte recurrente antes de que comenzara a correr el lapso legalmente estipulado para ello. En tal sentido cabe señalar que en cuento al ejercicio anticipado de un recurso esta Sala de Casación Social en forma reiterada ha establecido: Es así, que se ha señalado que, una vez dictado el auto o sentencia que produce un gravamen o perjuicio a una o ambas partes, nace inmediatamente para ésta el derecho de manifestar su disconformidad con respecto al mismo, de allí que debe considerarse que el agraviado tiene plena facultad para apelar de la decisión desde que ésta se dicta o produce hasta que se tenga por finalizado el lapso que la Ley concede para ello. Por consiguiente, cuando el recurso se interpone inmediatamente después de pronunciada la decisión que se quiere atacar a través de dicho medio de impugnación, debe resultar éste tempestivo. (Sentencia N° 1016 de fecha 13 de junio de 2006, caso CRUZ MANUEL GONZÁLEZ, contra PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO). En atención a lo anteriormente expuesto, la apelación ejercida por la parte actora, resulta tempestiva. Así se declara. Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Tropicalum, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero del año 2013, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la aludida sociedad mercantil. Evidencia la Sala que la parte actora fundamenta su recurso de apelación sobre la base de la incongruencia negativa y suposición falsa, bajo el siguiente argumento: Alega el vicio de incongruencia negativa, por violación del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 244 eiusdem, norma de aplicación supletoria por remisión del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que califica de nula la sentencia cuando no se decide de acuerdo a lo alegado y probado en autos, en virtud que su representada se encontraba sin actividad productiva y demostró que cumplía con las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero del año 2013, y, SEGUNDO: Confirma el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

nulidadmultaprocedimiento administrativodecisión judicialapelación

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