Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 13-130, 30/04/2014
Expediente13-130
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónAdmite el recurso de control de la legalidad
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Translimascota, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la demandada y parcialmente con lugar el de la parte actora, Rafael Antonio Hernández, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
El Tribunal fundamenta su decisión en la potestad de revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral, y establece que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, existiendo motivos racionales para su presentación. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso, permitiendo a la parte contraria presentar su contestación en un lapso de veinte días.
La Sala destaca la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito laboral, así como la necesidad de valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el expediente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso y atendiendo a la potestad discrecional conferida por la citada disposición, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa lo siguiente: En el presente caso, denuncia la parte demandada recurrente la violación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ratificar el juez ad quem la decisión del a quo y desestimar la apelación, en el sentido de que los gastos de viajes y viáticos en que incurría el patrono para ejecutar la labor de prestador del servicios de transporte de carga pesada, tenían carácter salarial. Al respecto, explica quien recurre que los aportes realizados al actor por concepto de gastos de viaje, no tienen carácter salarial, pues sólo iban dirigidos a cubrir los gastos en que el actor pudiera incurrir; por tanto, ello no significa que ese importe forme parte del salario normal. Asimismo, señala que tales erogaciones estaban sujetas a rendición de cuenta por parte del trabajador, es decir, constituían gastos reembolsables, por lo tanto, el actor no obtenía ni provecho, ni ventaja, ni bienes, ni servicios que ingresaran en su patrimonio por la cancelación de los mismos. En segundo lugar, se delata la infracción por parte de la recurrida del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no acogió la doctrina de esta Sala de Casación Social establecida en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, en la cual se determinó que cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, tales como días domingos trabajados, corresponde a la parte actora la carga de la prueba, siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes. Agrega que en virtud de que la parte accionante no demostró, ni se desprende de las pruebas cursantes en autos los domingos que aduce haber trabajado y que no fueron cancelados oportunamente, debió la alzada declarar improcedente dicha reclamación. Por otra parte, indica que en la contestación a la demanda y en las audiencias de juicio y apelación, se contradijo e impugnó por ser falsa la pretensión del accionante por cobro de domingos laborados, ya que éste jamás prestó servicios en esos días. De igual forma, se expuso que los domingos que aparecen relacionados en los recibos de pago de salario, se corresponden con el día de descanso que debía cancelar el patrono al trabajador por mandato legal y no porque haya laborado dichos feriados. Finalmente, se acusa el vicio de inmotivación por silencio de pruebas en que incurre la alzada, al no haber apreciado ni valorado en todo su contenido, las pruebas que cursan en el expediente a los folios 141 y 142, las cuales contienen los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional cancelados en el tracto de la relación laboral y con ocasión de la culminación de la misma. Así, indica la recurrente que se verifica el silencio de prueba, respecto al comprobante marcado con la letra C-2, que refleja el pago efectuado por la accionada al trabajador, con ocasión al término del vínculo laboral, cuyo contenido da cuenta del monto cancelado en el comprobante C-1 y de la cancelación del saldo por concepto de antigüedad a la fecha de ruptura, por los montos de Bs. 6.957,61 y Bs. 5.483,25, los cuales no fueron apreciados, ni valorados por la juzgadora de alzada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesrecurso de apelación