Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 07-2226, 21/04/2009
Expediente07-2226
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Mayo Velásquez Montero, quien solicitaba el beneficio de jubilación. La Sala argumenta que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva para acceder a la jubilación, ya que tenía 54 años de edad y 34 años de servicio, lo que no le permitía acogerse al plan de jubilación según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Minuta Uno de la Convención Colectiva de la Empresa Enerven, establece que “…Tendrán derecho a disfrutar del plan de jubilación, los trabajadores con veinte años de servicios ininterrumpidos en la empresa y que hayan cumplido 60 años de edad o 55 años de edad, según si fuere hombre o mujer. Sin embargo, los Trabajadores con 55 años de edad, si fuere hombre o 50 años de edad si fuere mujer, podrán igualmente acogerse al plan de jubilación…”. Ahora bien, dispone la misma Convención Colectiva de Trabajo, en su Cláusula N° 45 que “La empresa conviene en pagar las prestaciones de antigüedad conforme lo establece en el literal “b” de la Cláusula 93 de la Presente Convención Colectiva, a los trabajadores que reúnan los requisitos que a continuación se mencionan: …3) Trabajadores con más de treinta años de servicios ininterrumpidos sin importar la edad…”. Ante la reclamación hecha por el actor en cuanto al beneficio de Jubilación, la Alzada concluye que: “…En razón a lo señalado anteriormente, es necesario considerar tanto la edad como los años de servicios reglamentarios, es decir, tener un mínimo de 55 años de edad y 20 años de servicios ininterrumpidos. En el presente caso el actor tenía 33 años de servicios ininterrumpidos, pero tenía 54 años de edad, por lo que claramente no reunía los requisitos necesarios para optar al plan de jubilación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 12 de junio de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.