Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0529, Exp. 04-1419, 22/03/2006
Expediente04-1419
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el sentenciador de la instancia inferior no consideró la existencia de un régimen especial para los trabajadores del transporte terrestre, lo que llevó a una incorrecta aplicación de la normativa laboral. Se ordena el cálculo de las horas extras y prestaciones sociales del trabajador, así como la corrección monetaria correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de la legislación interna que establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, y no en base a ocho (8) horas diarias como lo solicitó el accionante y estableció el sentenciador de la recurrida. Como consecuencia de lo antes expuesto, al haber el sentenciador de la recurrida confirmado los hechos sin percatarse de la existencia de un régimen especial, violentó el orden público laboral, específicamente las normas contenidas en los artículos 198, 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que resulta procedente el presente medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1° de septiembre del año 2004; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE GORRÍN contra la empresa AUTOTAPICERÍA Y DISTRIBUIDORA ROYAS, C.A.. Por consiguiente, se ordena el pago al trabajador demandante de las prestaciones sociales a que haya lugar previo el cálculo de las horas extras laboradas en la jornada especial de once (11) horas, calculadas desde el 26 de septiembre del año 2000 hasta el 29 de abril del año 2003, en base al salario diario de Veintiun Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 21.166,00).

Palabras clave

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