Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 529, Exp. 03-168, 18/09/2003
Expediente03-168
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación presentado por la parte demandante y el anunciado por la parte demandada, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se argumenta que las denuncias presentadas carecen de claridad y precisión, lo que impide a la Sala conocer los vicios que se imputan a la sentencia recurrida. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en la formalización de los recursos.

Extracto de la motiva

La formalización del especialísimo recurso de casación debe cumplir requisitos esenciales, los cuales son precisos para la admisibilidad del mismo, tal es el caso del deber que tiene el formalizante de redactar la denuncia de una manera clara, por cuanto de lo contrario, la misma será indeterminada, al respecto esta Sala en sentencia N° 329, de fecha 29 de noviembre de 2001, señaló lo siguiente: 'Ahora bien, se aprecia que de la denuncia planteada por el formalizante, la forma como ha sido expuesta y el estilo de redacción de la misma, la Sala se encuentra imposibilitada de conocer lo que ciertamente pretende acusar quien formaliza el presente recurso de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a qué tipo de denuncia realmente se formula... porque la delación es tan indeterminada, falta de precisión y claridad, que no permite saber qué vicio se trata de acusar, es decir, el formalizante incurre en falta de técnica casacional por formular una denuncia indeterminada, y por consiguiente impide a la Sala establecer cuál es el vicio que se le imputa a la recurrida.' Así mismo, esta Sala observa que el recurrente denuncia la violación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al respecto es importante señalar que dicho artículo no es denunciable por casación, este artículo es áquel que faculta a la Sala a entrar al estudio de las actas una vez que observa se han violados reglas de valoración de pruebas, lo cual es denunciable cumpliendo con la debida técnica, así lo ha señalado esta Sala en innumerables sentencias.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en contra de la sentencia indicada anteriormente. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesprescripciónLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civildocumento administrativojubilacióntécnica casacional

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