Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 13-170, 30/04/2014
Expediente13-170
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Douglas Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas de orden público y consideró que el recurso era admisible debido a la afectación de disposiciones de orden público en el caso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente indica como primera denuncia, la infracción de normas de orden público por parte del juez de la recurrida, establecidas en los artículos 18 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concernientes al principio de primacía de realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, así como la contravención de criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativos al principio supra indicado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de legalidadrecursosorden públicosentenciastrabajojurisprudencia

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