Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 07-2315, 01/06/2010
Expediente07-2315
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1305, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala argumenta que la demanda fue interpuesta fuera del lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de las alegaciones de la parte actora sobre la existencia de actos que interrumpieran dicho lapso. Se destaca que la renuncia a la prescripción fue reconocida, pero no se evidenció ningún acto que interrumpiera el nuevo lapso de prescripción que surgió a partir de dicho reconocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora consignó un cúmulo de pruebas tendentes a demostrar la existencia de un reconocimiento por parte de la demandada, con respecto a la deuda contraída con los extrabajadores del INOS, dentro de las cuales, algunas no fueron analizadas, ni siquiera mencionadas a modo de referencia por el Sentenciador de Alzada, tales como los avisos de prensa realizadas por la Comisión Liquidadora en diarios de circulación nacional, Gacetas Oficiales, oficios emanados de la demandada, entre otros. Sin embargo, a los efectos de establecer la influencia determinante en el fallo, que causó la falta de análisis de cierto material probatorio, se hace preciso hacer las siguientes consideraciones: En el presente asunto, ambas partes fueron contestes en señalar que las relaciones laborales de los accionantes culminaron para unos trabajadores en fecha 27 de mayo de 1992 y para otros en fecha 28 de octubre de 1992, por lo que el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en principio, vencía para el primer grupo de trabajadores el día 27 de mayo de 1993 y para el segundo el día 28 de octubre de 1993, habiéndose interpuesto la presente demanda el día 6 de abril de 2001 y notificado efectivamente a la demandada en fecha 5 de junio de 2004.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prescripciónacción laboralcasaciónsentenciaderechos laborales

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