Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0528, Exp. 08-492, 24/04/2008
Expediente08-492
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada y declara DESISTIDO el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre Lenny Jesús Castellano Serrano y Schlumberger Venezuela, S.A., en la que se acordó el pago de 15.000 bolívares por parte de la empresa demandada. Esta transacción fue notariada y se consideró un finiquito total de las pretensiones del demandante. Además, se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto que en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2008, el abogado José Hernández Ortega, identificado con inpreabogado No. 22.850, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consignó ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, escrito con anexo de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano LENNY JESÚS CASTELLANO SERRANO, titular de la cédula de identidad 7.865.081, asistido judicialmente en el acto por la abogada Andrea Gil, matriculada en el Inpreabogado con el No. 126.729, por una parte, y por la otra la abogada Yudith Camacho, inscritra en el inpreabogado con el Nº 115.191, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., el cual fue notariado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, el día 27 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el Nº 107, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga en el acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) con cheque de gerencia girado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el Nº 00491236, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Asimismo la empresa accionada desiste del recurso de casación propuesto. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LENNY JESÚS CASTELLANO SERRANO y la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 8 de febrero del año 2008.
Palabras clave
cobro de diferenciaprestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionaltransaccióndesistimientocosa juzgadaderechos laborales