Sentencia N° 528 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 528, Exp. 02-290, 08/10/2002
Expediente02-290
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, revisó un fallo del Juzgado Superior que había declarado la nulidad de un fallo anterior y la reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada. La Sala determinó que la citación no se realizó correctamente, ya que se citó a un director que no era el representante legal de la empresa demandada, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandado. Por lo tanto, se decidió casar la sentencia recurrida y se ordenó la reposición de la causa para que se realice la citación correcta.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, se declara procedente la solicitud del defensor ad-litem y se repone la presente causa al estado de la citación de la demanda, en la persona de su representante legal de acuerdo a sus estatutos sociales, para lo cual deberá el Tribunal de la Primera Instancia ordenar la comparecencia de su presidente, salvo que el actor solicite la citación de un representante del patrono conforme a los lineamientos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa desarrollado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 01 de abril del año 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia con sujeción a la doctrina aquí establecida.

Palabras clave

citacióndefensarepresentante legalnulidadprestaciones socialesreposición de causacasaciónderecho a la defensa

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