Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 08-204, 20/04/2009
Expediente08-204
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-20
DecisiónDESISTIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de abril de 2009, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala ordenó continuar con los trámites subsiguientes en el juzgado de primera instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites subsiguientes.