Sentencia N° 527 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0527, Exp. 05-382, 22/03/2006
Expediente05-382
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la notificación al Síndico Procurador Municipal fue cumplida a través del Alcalde, lo que no contraviene la normativa aplicable, y que la demanda de diferencias de prestaciones sociales no era procedente, dado que los demandantes habían sido jubilados y no correspondía la indemnización solicitada. Finalmente, se declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso bajo examen, la parte demandada fundamenta el recurso de control de la legalidad en primer lugar, alegando la violación por parte del Juzgador de Alzada, de los artículos 87 numeral 1) y 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En tal sentido, esta Sala denota, que el delatado artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, dispone: (...) Corresponde al síndico procurador: 1° representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del municipio o distrito metropolitano, en relación con los bienes y derechos de la entidad, conforme al ordenamiento jurídico, sometiéndose a las instrucciones del alcalde o del Concejo Municipal o cabildo, según corresponda; 2° representar y defender al municipio o distrito metropolitano, conforme a las instrucciones que le comuniquen el alcalde o la cámara, en lo referente a derechos relacionados con ingresos públicos municipales y con los requisitos y modalidades que determinen las leyes y ordenanzas. Además, cumplirá las mismas funciones en los juicios contencioso-administrativos que se promuevan contra los actos administrativos del municipio o distrito respectivo (...). Asimismo, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, del Distrito Municipal o Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas por copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; anulándose dicho fallo; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEJOS ANTONIO GUÉDEZ YÉPEZ, GREGORIO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, PASTOR LÓPEZ, LUISA EMILIA CORTEZ DE RIERA y ROBERTO CASAMAYOR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

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