Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 14-674, 22/07/2015
Expediente14-674
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS GONZALO LABARCA CARVALLO contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de prestaciones sociales. La Sala concluyó que el demandante no era trabajador de la empresa TEKA ANDINA, S.A., sino accionista de RAUDAL INVERSIONES, C.A., lo que desvirtuaba la existencia de una relación laboral. La decisión se fundamentó en el análisis del test de laboralidad y en la falta de subordinación del actor hacia la demandada.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: Denuncia el recurrente el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no existir en la sentencia recurrida, pronunciamiento alguno sobre el documento cursante en el folio 83 de la primera pieza del expediente, constituido por una comunicación emanada de la empresa, a través de la cual presenta al demandante como vendedor para la zona de Bolívar y Monagas, con lo cual se demuestra –en su criterio– la prestación de un servicio personal por parte de éste, y no de una persona jurídica. Conteste con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; en todo caso, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, para que sea declarada la procedencia del aludido vicio, la prueba silenciada debe ser relevante para la resolución de la controversia, porque de lo contrario no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida (véanse, entre otras, sentencias N 698 y 754, de fechas 20 de abril de 2006 y 11 de junio de 2014, respectivamente, casos: Freddy Rafael Cova contra Panamco de Venezuela, S.A., y Ángel Contreras Moreno contra Tipografía Lago C.A., en su orden). En el caso concreto, el juzgador de alzada no mencionó el documento aludido por el formalizante, el cual sólo figura en el capítulo relativo al fallo apelado, en el que se reproduce una extensa cita de la apreciación de las pruebas y de la motivación expuestas por el juez a quo; pero el sentenciador de la recurrida se abstuvo de efectuar su propia valoración de las probanzas; y concretamente en lo que respecta al instrumento cursante en el folio 83 de la primera pieza del expediente, tampoco lo refiere de forma expresa en el análisis que sustenta su decisión. Tal circunstancia permite a esta Sala concluir que, en efecto, se incurrió en el vicio de silencio de pruebas. Sin embargo, a fin de determinar si ello conlleva la nulidad del fallo impugnado en casación, es preciso examinar si el documento en cuestión fue determinante de su dispositivo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 2 de abril de 2014; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes identificada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones socialessilencio de pruebas

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