Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 07-1050, 24/04/2008
Expediente07-1050
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de abril de 2008, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de varias disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la correcta valoración de las pruebas presentadas por las partes. La Sala concluyó que las empresas demandadas no incurrieron en los vicios alegados por los recurrentes, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La delación que se estudia tiene por objeto atacar la decisión impugnada en dos puntos definidos, a saber, la admisión de los hechos en cuanto al salario indicado por el actor en su escrito de demanda y el pago de sesenta días correspondientes al concepto de utilidades, en función de ello, el recurrente acusa la infracción de cuatro disposiciones normativas con sus respectivos fundamentos y, en ese sentido, pasa la Sala a resolver el asunto planteado en los términos siguientes: La juzgadora de alzada estableció que las empresas co-accionadas Hipercarenes San Diego, C.A., Hipercarnes Los Arales, C.A., Frigorífico Plaza de Toros, C.A., Hipercarnes Las Ferias, C.A., Frigorífico Plaza Los Guayos, C.A., Asados Flor Amarillo, C.A., El Mesón de la Carne II, C.A. e Inversora D’ Fonsek, C.A. no cumplieron con la actuación procesal prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no dieron contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, de igual manera estableció que las sociedades mercantiles Hipercarnes Naguanagua, C.A. y Shopping Carnes Branger C.A., no comparecieron a la prolongación de la audiencia de juicio, inobservando así las previsiones contenidas en el articulo 151 eiusdem. La situación señalada a criterio de la sentenciadora traería como consecuencia la admisión de los hechos alegados en el escrito libelar, por efecto de la aplicación de las disposiciones indicadas, no obstante, luego del análisis que se realiza en cuanto a los sujetos que conforman la relación jurídica controvertida, la recurrida le da aplicación al contenido del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la existencia de un litis consorcio pasivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados, tanto por la parte actora como por las empresas accionadas, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralrecursos de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajogrupo económicoadmisión de hechosprueba de exhibicióninfracción normativa

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