Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 526, Exp. 02-284, 08/10/2002
Expediente02-284
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se fundamenta en la existencia de un vicio de incongruencia en el fallo recurrido, ya que el juez no analizó adecuadamente la defensa presentada por la parte demandada respecto a la base de cálculo del bono vacacional. La Sala ordenó la nulidad del fallo y la reposición del caso al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia subsanando el vicio detectado.
Extracto de la motiva
Por tanto, estima esta Sala de Casación Social, acatando las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, que no podrán decretarse reposiciones inútiles, atendiéndose, siempre, al principio finalista de esta institución, que es el que inspira a la vigente Constitución de la República y que está igualmente recogido en nuestra normativa procesal en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. De manera que, aun cuando el artículo 244 del mismo Código adjetivo sancione con la nulidad el incumplimiento en la sentencia de los requisitos establecidos en el artículo 243 eiusdem, esta consecuencia sólo deberá materializarse en caso de que la sentencia cuestionada contenga alguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad de la sentencia impugnada o la haga inejecutable. En el presente caso el juzgador de la recurrida incumplió con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, por cuanto no resolvió sobre alegatos de la parte accionada que estando vinculados con la forma de calcular los conceptos laborales demandados tenía decisiva influencia en la parte dispositiva del fallo, es por ello que resulta absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 eiusdem, a saber, la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo del año 2002, y en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.