Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 15-314, 31/05/2016
Expediente15-314
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JESÚS ORLANDO BELLO ARDILA, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni de falta de aplicación de normas, ya que el demandante no demostró estar amparado por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, lo que fue fundamental para la decisión del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, respecto de los documentos por él producidos, que fueron admitidos por el juez de juicio. Sin embargo, se constata que el juez de alzada analizó las pruebas presentadas y llegó a la conclusión de que el demandante no demostró que su relación laboral estuviese amparada por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. La Sala concluye que el vicio de silencio total de pruebas no tiene incidencia en el dispositivo del fallo, ya que las pruebas silenciadas no son relevantes para la resolución de la controversia. Por lo tanto, se establece que el juez de alzada actuó conforme a derecho al no aplicar la Convención Colectiva, dado que el demandante no cumplió con la carga probatoria que le correspondía.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 13 de febrero de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesconvención colectivatrabajosilencio de pruebas

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