Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 05-1631, 22/03/2006
Expediente05-1631
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Edwin Ramírez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que declaró con lugar la apelación de la empresa demandada y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la citación al patrono no se realizó conforme a los requisitos legales, lo que llevó a la declaración de prescripción de la acción. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado de alzada fue correcta al no interrumpir la prescripción de la acción, declarando sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario señalar brevemente la forma cómo se cumplieron los actos de notificación de la sociedad mercantil Naviera Rassi, C.A. (NAVIARCA), a los fines de la resolución del presente asunto. En este sentido, constan en las actas del expediente, las siguientes actuaciones: En fecha 22 de enero del año 2002 finalizó la relación de trabajo entre el ciudadano Edwin Ramírez Rodríguez y la empresa Naviera Rassi, C.A. (NAVIARCA). En fecha 28 de enero del año 2002, el mencionado trabajador presentó solicitud de calificación de despido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue declarada sin lugar en fecha 30 de abril del mismo año. En fecha 20 de febrero del año 2003 el trabajador Edwin Ramírez Rodríguez interpuso la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la empresa Naviera Rassi, C.A. (NAVIARCA), por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo la misma admitida en fecha 18 de marzo del mismo año, ordenando practicar la citación en el ciudadano Shikre Rassi Urbano, en su condición de Presidente de la empresa accionada. En fecha 25 de abril del año 2003, el alguacil del citado Tribunal dejó constancia en el expediente de no haber podido realizar la citación en la persona del ciudadano Shikre Rassi Urbano. La parte actora consignó diligencias en fechas 02 y 08 de mayo del año 2003, mediante las cuales solicitó se practicara la citación por carteles, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. El Tribunal de la causa, en fecha 23 de mayo del año 2003, dictó auto mediante el cual ordenó citar por medio de carteles al ciudadano Shikre Rassi Urbano, de conformidad con los artículos 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná en fecha 19 de septiembre del año 2005. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.