Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0525, Exp. 04-1150, 31/05/2005
Expediente04-1150
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Virgilio Antonio Medina Morillo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que la recurrida no omitió pronunciamiento respecto de los hechos constitutivos de la acción, ya que los declara sin lugar al considerar que las pruebas demostrativas de los pagos correspondientes hacen que no opere la ficción de confesión ficta. Además, se desestiman las denuncias por incongruencia positiva y negativa, así como la falta de motivación, al considerar que la decisión se basa en la correcta apreciación de las pruebas presentadas por ambas partes.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: No es cierto que la recurrida haya omitido pronunciamiento respecto de los hechos constitutivos de la acción, desde luego que los declara sin lugar por considerar que, con vista de las pruebas cursantes en los autos, demostrativas a su juicio de los pagos correspondientes, “…hace que no opere la ficción de confesión ficta y la demanda planteada, y así se establece.” Es improcedente, por tanto, la presente denuncia, y así se declara. La decisión verdadera y definida de la recurrida es la consistente en que de la apreciación de las pruebas promovidas por ambas partes, se llega a la conclusión de que el pago efectuado al actor por la demandada al finalizar la relación laboral, estuvo ajustado a derecho, conclusión que a su juicio no resulta empañada por el hecho de haber promovido un informe del propio Banco Federal, carente por ello de valor, para demostrar determinados extremos, siendo que al efecto debió traer a los autos “…la contraprueba de lo pretendido por el actor, carga que no cumplió.” Por consiguiente, aun cuando es ciertamente inadecuada la expresión de la recurrida citada en último término, en el contexto del fallo, no puede entenderse que la misma constituye la fundamentación de lo decidido, también citada arriba, en razón de lo cual, resulta improcedente la denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia de 9 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesconfesión fictaincongruencia negativaincongruencia positivamotivación contradictoriaaprecio de pruebasrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo