Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 525, Exp. 02-281, 08/10/2002
Expediente02-281
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Vega Quintero contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala analizó la denuncia de infracción de ley por falsa aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, concluyendo que el demandado no fundamentó adecuadamente su rechazo a los hechos alegados por el demandante, lo que llevó a considerar admitidos dichos hechos por confesión ficta.
Asimismo, se abordó la defensa de prescripción planteada por la parte demandada, la cual fue desestimada por no haber precisado la fecha de terminación de la relación laboral. La Sala enfatizó la importancia de la claridad en la presentación de defensas en el proceso laboral, destacando que la falta de precisión en la defensa de prescripción impide su consideración válida.
Finalmente, se condenó en costas al recurrente, remitiendo el expediente al Juzgado de la causa para su cumplimiento, en conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De un análisis detallado del escrito de contestación a la demanda, se evidencia que el demandado solamente negó, rechazó y contradijo los términos en que quedó planteada la litis, sin fundamentar el motivo del rechazo, de la forma como a continuación se transcribe: 'Estando en la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda en el juicio intentado en contra de mi representada por el Ciudadano LUIS ALBERTO VEGA, procedo a contestarla en los términos siguientes: Rechazo y contradigo que el Ciudadano LUIS A. VEGA haya prestado servicios como gerente de exportación de mi representada desde el dos de septiembre de 1997 al 3 de mayo de 1999. Rechazo y contradigo que mi representada haya presionado a el Ciudadano LUIS A. VEGA para constituir una empresa y con eso obviar el pago de beneficios sociales. Rechazo y contradigo que el Ciudadano LUIS A. VEGA haya devengado la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES mensuales a su supuesto ingreso en mi representada y que tal ingreso hubiera sido elevado a SETECIENTOS MÍL BOLIVARES mensuales. Rechazo y contradigo que el Ciudadano LUIS A. VEGA haya obtenido beneficios laborales producto de una supuesta relación de trabajo con ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMÓVIL, C.A. Rechazo y contradigo la irresponsable aseveración de que mi representada mantenga una política de ‘defraudar’ los derechos de persona alguna, cuando establece mecanismos absolutamente apegados al Ordenamiento Jurídico Venezolano para regular su vinculación comercial con otras personas jurídicas. Rechazo y contradigo el carácter de documento que la parte actora pretende atribuir a una tarjeta de presentación acompañada como anexo ‘D’ al libelo de demanda, la que es una (sic) simple papel que no acredita veracidad ni procedencia y la cual puede haber sido efectuada por cualquier persona y asignarse la condición a que le pareciera a quien la hubiera hecho. Desconozco formalmente la comunicación acompañada marcada como anexo ‘E’ al libelo de demanda por no estar suscrita por directivo alguno de la compañía que represento. Desconozco formalmente la correspondencia acompañada al libelo de demanda como anexo ‘G’ por no tratarse de un instrumento emanado de mi representada. Desconozco los supuestos recibos de pago anexados al libelo de demanda marcados con las letras H1 a H27 por no contener los mismos mención alguna de haber sido emitidos por ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMÓVIL C.A. ni estar suscritos por persona alguna que obligue a la empresa. Rechazo y contradigo que ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMÓVIL C.A. sea deudora del demandante de beneficios laborales por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido y sueldos retenidos y no cancelados, que alcancen a la suma de Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con 35 céntimos. A todo evento debo indicar que el demandante prestó servicios por un corto tiempo en la compañía que represento, habiendo presentado su renuncia hace más de un año y medio por lo que sumas que supuestamente hubieran podido adeudársele, que no existieron, estuvieran prescritas para esta fecha lo que formalmente opongo la PRESCRIPCIÓN de tales supuestos conceptos en esta contestación a la demanda.'
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA QUINTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril del año 2002. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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