Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 16-101, 21/06/2017
Expediente16-101
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nelson Esteban Mijares, quien desistió del mismo a través de su abogado Efraín José Sánchez Barrios. La Sala observó que el demandante no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a declarar desistido el recurso de casación y a confirmar la sentencia impugnada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo.
Además, la Sala sancionó al abogado Efraín José Sánchez Barrios con una multa de cincuenta unidades tributarias por el irrespeto hacia la investidura de los Magistrados, debido a expresiones ofensivas contenidas en la diligencia presentada. Se instruyó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que inicie una averiguación disciplinaria en su contra.
Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión al Colegio de Abogados de Caracas y se dejó constancia de la firmeza de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Examinada como ha sido la diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social en fecha 3 de mayo de 2017, por el representante judicial de la parte demandante, abogado Efraín José Sánchez Barrios, supra identificado, al margen del thema decidendum en el presente asunto, no puede esta Sala dejar de advertir su inquietud ante las expresiones ofensivas contenidas en la misma. En efecto, el solicitante califica a los integrantes de esta Sala, con expresiones y términos ofensivos sobre su función jurisdiccional en este Alto Tribunal, utilizando un lenguaje inadecuado e ignominioso, incurriendo en violación de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 17 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la actividad que realiza la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, se considera como no presentada la referida diligencia, en aplicación de los preceptos legales antes citados, por cuanto constituye un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud preponderantemente objetiva y respetuosa. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SE SANCIONA al abogado Efraín José Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, con multa, por un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.); 2) SE ORDENA la notificación de la presente decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines disciplinarios consiguientes; 3) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2015 y 4) FIRME el fallo recurrido.