Sentencia N° 524 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0524, Exp. 08-468, 15/04/2009
Expediente08-468
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de abril de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Denise Margarita Campo Carrillo, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida adolecía del vicio de indeterminación objetiva, al no especificar claramente los conceptos laborales y salarios a considerar para el cálculo de las diferencias reclamadas por la actora. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar las diferencias salariales adeudadas por la empresa demandada, Azertia Gestión de Centros Venezuela S.A.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de casación interpuesto, observó que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de claridad y precisión exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en lo que respecta a la determinación del objeto sobre el cual recae la decisión. Se destacó que el juzgador superior había delegado en el perito funciones que le correspondían al órgano jurisdiccional, lo que generaba incertidumbre sobre los montos a pagar por concepto de horas extras, días feriados y prima por asistencia. La Sala enfatizó la importancia de que las sentencias sean autosuficientes y contengan todos los elementos necesarios para su ejecución, de acuerdo con los principios de autosuficiencia y unidad procesal del fallo.

Dispositiva

Por lo tanto, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado con lugar, en consecuencia, se anula el fallo recurrido y se procede a la resolución del asunto debatido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La ciudadana DENISE MARGARITA CAMPO CARRILLO interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A. Se declara procedente la presente demanda, y se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar las diferencias salariales adeudadas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesdiferencias salarialesindeterminación objetivahoras extras

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