Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 523, Exp. 23-405, 12/11/2024
Expediente23-405
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MERSAN, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de Cojedes. Se anuló el fallo recurrido y se decidió parcialmente a favor de la demandada, estableciendo que la carga de la prueba sobre el salario en divisas correspondía al demandante, quien no logró demostrar su alegato. La Sala determinó que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, lo que llevó a declarar improcedentes varios conceptos reclamados por el demandante, incluyendo el preaviso y las horas extraordinarias.

Extracto de la motiva

motiva de su decisión producto de su labor cognitiva, que era carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al demandante, lo cual no logró acreditar con ningún medio de prueba, toda vez que el contrato suscrito entre las partes, vale decir el addendum al contrato individual de trabajo, con lo cual pretende la accionada probar sus dichos y defensas se materializó posterior a la interposición por parte del actor del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, declarando por consiguiente el carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas por el demandante en su cuenta nómina. Con relación al salario pactado en dólares, también la misma Sala de Casación Social se ha pronunciado al respecto en la sentencia N° 36 del 15 de marzo de 2022, instituyó que es legal el pago del salario y los beneficios laborales en moneda extranjera, según el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Estableció que conforme al Convenio Cambiario N°1 (2018) y el artículo 128 de la Ley BCV, “el particular puede circular libremente con divisas en el país y realizar directamente operaciones cambiarías, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”. La Sala destacó que en cuanto a la forma de pago del salario y conforme lo establecido en los artículos 123 y 128 de la Ley BCV, "siendo el bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 citado no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria; más el bolívar no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT). De acuerdo con los criterios citados la parte demandada debía desvirtuar la prueba contenida en el folio 62 al no hacerlo, quedó demostrado que entre el patrono y el trabajador hubo un salario pactado en dólares, por ende el salario que se utilizará será el de 90$ mas los 250$ los cuales fueron alegados por el trabajador en su escrito de demanda, dando un total 340$, monto que será tomado para los respectivos cálculos de la prestaciones sociales. Del extracto de la sentencia supra transcrita, se evidencia que el sentenciador de alzada estableció que la carga de la prueba para la demostración de los salarios en moneda extranjera correspondía a la parte demandada y esta debía desvirtuar el contenido de la prueba que riela al folio 62 y al no hacerlo había quedado demostrado que el trabajador devengaba sus salarios en divisas. En relación a la carga de la prueba del pago en moneda extranjera, la Sala ha establecido que cuando el demandante alegue que devengó un salario en dicha moneda durante su prestación de servicios, la carga de demostrar esa situación, le corresponde a éste, por considerarse un concepto exorbitante, tal y como lo señaló la sentencia número 794 del 31 de octubre de 2018 (caso: Jesús Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), ratificada mediante decisión número 204 del 12 de junio de 2024 (caso: Jairo Alexander Páez Pastrán contra Grafic Tec, C.A.), de la manera siguiente: (…)

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 25 de septiembre de 2023; se anula el fallo recurrido; se declara parcialmente con lugar la demandada.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralrenunciasalario en divisas

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