Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 15-1175, 28/06/2018
Expediente15-1175
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0056, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo José Vegas Galíndez. La decisión se fundamenta en la casación de oficio, donde se anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala resalta la importancia de la intervención de terceros en el proceso y la necesidad de respetar el orden público procesal.
Extracto de la motiva
La parte demandada ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN LA MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), en fecha 19 de mayo de 2010, a través de su apoderado judicial, antes de la celebración de la audiencia preliminar, en concordancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la tercería y en consecuencia el llamado forzoso de la sociedad Servicios Profesionales Médicos, Serpromed, C.A., así como para la asociación civil Centro Docente Cardiológico Bolivariano de Aragua, en virtud de señalar que durante el tiempo que alega el actor haber prestado servicio personal de forma exclusiva para su representada, se encontraba prestando servicios para dichos entes, siendo humanamente imposible dicha situación. En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la tercería, en consecuencia ordenó la notificación de la sociedad Servicios Profesionales Médicos, Serpromed, C.A., y la asociación civil Centro Docente Cardiológico de Aragua. En fecha 6 de julio de 2010, el juzgado a quo, atendiendo la solicitud de la parte actora, referida a que la notificación de la sociedad Servicios Profesionales Médicos, Serpromed, C.A., no podía practicarse en la persona de su vicepresidente, en virtud que quien ostenta su representación es el presidente, otorgó un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de que la parte demandada informará respecto al domicilio en cuestión que tuviera la prenombrada sociedad en la ciudad de Maracay conforme a sus estatutos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 4 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que resulte competente, cumpla con el trámite de la tercería y se notifique a la sociedad mercantil Servicios Profesionales Médicos, Serpromed, C.A., al ser parte de integrante de la relación jurídica procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.