Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 05-508, 21/03/2006
Expediente05-508
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Zdenko Seligo, en representación de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM DOWHOLE SERVICES, S.A. La solicitud busca aclarar la decisión sobre la condenatoria en costas tras un recurso de control de legalidad. La Sala establece que, según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no puede revocar ni reformar la sentencia, pero puede aclarar puntos dudosos y rectificar errores.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Con el propósito de resolver la solicitud bajo examen -por resultar tempestiva-, esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, en cuyo texto, específicamente en el primer aparte del capítulo 'DECISIÓN', se lee expresamente: 'No hay condenatoria en costas del proceso'. Así, la referida decisión es suficientemente diáfana y, por consiguiente, nada tiene que aclarar este Alto Tribunal en torno a la condenatoria en costas del proceso, de modo que, la solicitud de aclaratoria presentada debe declararse improcedente. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada por esta Sala el 9 de marzo de 2006, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, abogado Zdenko Seligo. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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