Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 02-500, 31/05/2005
Expediente02-500
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar y Sin Reenvío
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Silvano Arteaga Requena contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que había declarado sin lugar la demanda. La Sala considera que la recurrida incurrió en falta de aplicación de la Cláusula 9° de la Convención Colectiva Petrolera, lo que justifica la casación sin reenvío. Se ordena el pago de diversas prestaciones laborales al demandante, incluyendo vacaciones, ayuda vacacional, utilidades y antigüedad, totalizando Bs. 395.872,81.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida conforme a los hechos alegados por el actor en la demanda referidos al inicio de la relación laboral, fecha de terminación, salario, accidente y enfermedad profesional, y las defensas opuestas por la demandada, quien admitió la fecha de inicio y el salario, negando la enfermedad profesional, el motivo y la fecha de terminación de la relación laboral, la sentencia impugnada examinó las pruebas, estableció los hechos y adoptó su decisión, razón por la cual, considera la Sala que la recurrida sí decidió conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, en aplicación del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no incurrió en el vicio de incongruencia denunciado. En el caso concreto, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que fueron mencionadas y analizadas todas las pruebas incorporadas al proceso, incluso la declaración del testigo y los exámenes médicos, razón por la cual la recurrida no incurrió en inmotivación por silencio de pruebas. La Sala considera que la recurrida incurrió en falta de aplicación de la Cláusula 9° de la Convención Colectiva Petrolera. En consecuencia, se declara procedente la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR Y SIN REENVÍO el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de 15 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANDRÉS SILVANO ARTEAGA REQUENA, contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.A. En consecuencia, se condena a la empresa Baker Hughes, S.A. a pagar al actor TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 395.872,81), correspondientes a los siguientes conceptos: por vacaciones fraccionadas SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 67.748,78); por ayuda vacacional fraccionada NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 90.331,70); utilidades fraccionadas TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.874,39); por preaviso SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.232,19); por antigüedad legal CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 140.685,75); y, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y corrección monetaria, la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajoenfermedad profesionalconvención colectivacasaciónincongruencia negativainmotivación