Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 18-144, 27/06/2018
Expediente18-144
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela, L.L.C. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La Sala determinó que el juzgado debió otorgar un lapso de tres días para la subsanación de errores en la demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Con relación a lo precedente, esta Sala en sentencia N° 0702 del 9 de agosto de 2013 (caso: ASAP CONSULTORES, C.A.), dispuso: Al respecto, se observa que el artículo 36 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que, cuando el escrito libelar se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 o resulte ambiguo o confuso, el juzgador concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que haya constatado; en consecuencia, tal como ocurre en el proceso laboral ordinario, existe la figura del despacho saneador, a través del cual se ordena subsanar el proceso en su fase inicial. En este sentido, el sentenciador de primera instancia en vez de declarar la inadmisibilidad inmediata del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, debió conceder al demandante tres (3) días de despacho para que procediera a la corrección de la omisión constatada, esto es, acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, que tal como lo refirió el mismo Juez a quo, “(…) en este caso no puede ser otro que copia certificada o en el peor de los casos copia simple de la providencia administrativa que se impugna”.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C.; SEGUNDO: ANULA la decisión apelada de fecha 25 de enero de 2018; TERCERO: ANULA el auto de admisión del 10 de enero de 2018 únicamente respecto al pronunciamiento relativo a la Certificación N° 0094-16 de fecha 20 de mayo de 2017; y CUARTO; REPONE la causa estado de que sean revisadas las demás causales de admisibilidad exclusivamente en lo que se refiere a la demanda de nulidad interpuesta contra la aludida Certificación.