Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 16-911, 21/06/2017
Expediente16-911
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por Mauricio Antonio Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión recurrida, argumentando que el demandante no logró demostrar la existencia de acoso laboral ni el daño moral alegado, debido a la falta de pruebas suficientes y a la necesidad de intervención del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para establecer los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la transcripción supra citada, se aprecia que la parte actora recurrente, aduce que el juez ad quem expresó en su sentencia que para los casos en que se invoque el acoso de índole laboral, debe acudirse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a fin de demostrar lo alegado; por cuanto en el referido Instituto se encuentran los profesionales idóneos para determinar las situaciones de acoso laboral; lo que –a su decir– “no es del todo cierto”, puesto que argumenta que “el juez pudo haber ordenado otras pruebas que eran igualmente idóneas”, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no atribuye al aludido organismo tal competencia “en forma exclusiva y excluyente”, siendo posible acudir a la “vía jurisdiccional sin ningún inconveniente”, como indica que se realizó. Asimismo, manifiesta la parte recurrente que, el acoso laboral es una figura “muy novedosa en nuestra legislación”, la cual tiene su asidero jurídico en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que guarda estrecha relación con el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 5 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, puesto que las referidas disposiciones normativas definen las conductas que vulneran el derecho del trabajador a un “ambiente de trabajo sano, saludable, acorde”. En consecuencia, considera la recurrente, que el juez de alzada al no aplicar en su conjunto las normas anteriormente citadas, erró al no declarar la procedencia de la pretensión por responsabilidad objetiva del patrono; y por consiguiente, incumplió la obligación que le impone el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de “buscar la verdad de los hechos”, lo cual evidencia “una infracción de ley”, con base a lo cual solicita sea declarado con lugar el presente recurso de casación y sea revocada la sentencia recurrida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano MAURICIO ANTONIO PÉREZ, contra la decisión de fecha 17 de octubre del año 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condenatoria en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

acoso laboraldaño moralpruebainstitucionesderecho laboralcarga de la prueba

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