Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 05-340, 14/04/2009
Expediente05-340
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del Artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, aclarando la competencia de la Sala para conocer la solicitud de interpretación presentada por los abogados Francisco Javier López S. y Asdrúbal Blanco Méndez. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminación de los trabajadores domésticos en relación con el régimen laboral general, destacando que la exclusión de estos trabajadores de ciertas disposiciones legales es contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala establece que, a pesar de la aparente exclusión de los trabajadores domésticos del régimen general, las normas laborales deben ser aplicadas en su totalidad, garantizando así la protección de sus derechos laborales. Se enfatiza que la interpretación debe ser armónica y sistemática, asegurando que los principios constitucionales de igualdad y no discriminación sean respetados en el ámbito laboral.
Finalmente, se declara procedente el recurso de interpretación y se aclara la duda propuesta sobre el alcance del Artículo 275, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Social para decidir sobre este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
La norma sub iudice, consagra en su texto: Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetos a horario, ni a las disposiciones de los Títulos II, III y IV de esta Ley. Su trabajo será determinado por la naturaleza de su labor y deberán tener un descanso absoluto mínimo continuo de diez (10) horas. Los trabajadores domésticos que no habiten en la casa donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada normal de trabajo, de acuerdo con los artículos 195 y 205. (Destacado de la Sala).
La primera indicación que hay que apuntalar es en cuanto a las modalidades como puede desarrollarse la prestación de servicio de los trabajadores domésticos, y en este sentido debe precisarse que éstos pueden desplegar su actividad como “internos” o como “externos” o por día, según, vivan en el lugar o sitio de trabajo, o si sólo laboran algunos días de la semana u horas y no residen en el lugar de trabajo, distinción esta que será utilizada en el contexto de la presente decisión.
Así, tenemos que el Título II de la Ley Orgánica del Trabajo, intitulado como “De la Relación de Trabajo”, consagra disposiciones que aún cuando en principio pareciera que no son aplicables a los trabajadores domésticos, su exclusión cristalizaría un grave atentado a principios y normas constitucionales, que por poseer connaturalmente el atributo de irrenunciabilidad, son de inexorable aplicación y forzoso cumplimiento, por descontada se da su exclusión a los trabajadores externos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por los profesionales del derecho Francisco Javier López S. y Asdrúbal Blanco Méndez, con el carácter por ellos alegado y queda así interpretado el Artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo y aclarada la duda propuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
trabajadores domésticosinterpretaciónLey Orgánica del Trabajoigualdadno discriminación