Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 05-771, 21/03/2006
Expediente05-771
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo y la dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala argumenta que la competencia en materia laboral había sido suprimida para los juzgados involucrados, lo que conlleva a la nulidad de las sentencias emitidas por un juez incompetente. Se ordena la reposición de la causa al estado de proferirse sentencia en primera instancia por el juez competente.

Extracto de la motiva

El impugnante fundamentó el presente recurso de control de la legalidad, en una incompetencia sobrevenida por el territorio; no obstante, independientemente de la infracción denunciada por el mismo, la Sala al analizar exhaustivamente las actas del expediente, observó: En el presente caso, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda. Ahora bien, el artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entrarán en vigencia una vez publicada la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto de su articulado, al año siguiente de dicha publicación, desde su vigencia quedará derogada la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, reformada parcialmente el 30 de julio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, con la excepción de los artículos 33 al 41, ambos inclusive; de igual manera quedan derogados los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 52, 53 y 116 al 124, ambos inclusive, así como el artículo 655 ejusdem (sic). También quedan derogados los artículos 47 al 62, ambos inclusive y el artículo 264, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente queda derogado el Artículo 859, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil y cualesquiera otras disposiciones procedimentales que se opongan a esta Ley. Parágrafo Único: La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia podrá, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley, en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su aplicación efectiva.

Dispositiva

Por tanto, se declara procedente el actual control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido, así como la decisión proferida en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, y el principio de la doble instancia, se repone la causa al estado de proferirse sentencia en primera instancia, en los términos previstos en el numeral 4 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello, por el Juez de Juicio que resultare competente. Así se decide.

Palabras clave

control de la legalidadcompetenciasentenciarecursotrabajoanulacióndebido procesojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca