Sentencia N° 522 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0522, Exp. 04-1804, 31/05/2005
Expediente04-1804
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Pablo Fidel Laya Martínez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por prescripción. La Sala argumenta que la recurrida incurrió en infracciones al aplicar incorrectamente las disposiciones legales sobre prescripción de derechos, ya que la acción fue debidamente interrumpida. Se decreta la nulidad de la decisión recurrida y se ordena que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre el fondo del asunto en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
Extracto de la motiva
La denuncia formulada atiende al vicio de la sentencia denominado incongruencia negativa, por lo que esta Sala detecta un error en la formalización del recurso, toda vez que se desprende del contenido de la denuncia, que el vicio que pretende delatarse es el de indeterminación objetiva y subjetiva contenido en los ordinales 2° y 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo análisis, puede constatar la Sala que la recurrida si menciona tanto al actor como a la demandada, por lo que el vicio denunciado carece de fundamento en dos sentidos: 1) En primer lugar por constituirse errada la calificación que realiza la recurrente sobre el vicio denunciado, y 2) por no constatar la Sala, la virtualidad de la denuncia. En este orden, debe forzosamente desecharse la denuncia. Así se decide. Con base en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia como infringido por la recurrida el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por indebida aplicación. Alega el formalizante que si la sentencia fue modificada no se debió condenar en costas a la parte apelante, en atención al dispositivo contenido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; señala que si no hubo confirmación sino modificación de la decisión apelada, mal pudo condenarse en costas a la demandante, y que por ello incurre en infracción de la norma delatada por indebida aplicación. Para decidir la Sala observa: Constata la Sala de una revisión exhaustiva del expediente, que efectivamente la recurrida declaró sin lugar el recurso interpuesto por la actora, condenando en las costas del recurso, no obstante haber declarado dicho fallo, la modificación de la decisión del a quo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2004. En consecuencia, y en atención al principio constitucional de la doble instancia, se decreta la nulidad de la decisión recurrida y se repone la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de lo debatido, corrigiendo el error indicado dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente.
Palabras clave
daño moralaccidente de trabajoprescripciónrecurso de casacióncostasLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil