Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0521, Exp. 07-1889, 14/04/2009
Expediente07-1889
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Nerio Alberto Canadell Valbuena, reconociendo su derecho a la pensión vitalicia tras haber trabajado más de 23 años en la empresa CANTV. Además, se estableció que la empresa no podía ser condenada en costas, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la relación laboral del demandante con CANTV culminó el 10 de agosto de 1999 y que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal. Se concluyó que el trabajador no fue debidamente informado sobre sus derechos y opciones al momento de su renuncia, lo que viciaba su consentimiento. La Sala también destacó que la empresa no podía ser condenada en costas, dado su estatus como entidad del Estado. Por lo tanto, se resolvió a favor del demandante, reconociendo su derecho a la jubilación especial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia, se ANULA el fallo referido y se resuelve 2) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NERIO ALBERTO CANEDELL contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas del proceso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

jubilaciónCANTVcasaciónderechos laborales

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