Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 521, Exp. 01-711, 08/10/2002
Expediente01-711
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A.C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia a favor de la demandante, Tomasa Aquina Boulanger de Berroterán. La Sala determinó que la demandante cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo para el pago de prestaciones sociales, dado que había trabajado más de diez años y devengaba un salario superior a trescientos mil bolívares mensuales al momento de su despido sin justa causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante, Tomasa Aquina Boulanger de Berroterán, cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, que exige que el trabajador goce de estabilidad, devengue un salario superior a trescientos mil bolívares mensuales, tenga más de diez años de servicio y sea despedido sin justa causa dentro de los treinta meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. En este sentido, se constató que la demandante había trabajado desde el 12 de mayo de 1976 hasta el 30 de junio de 1998, cumpliendo así con el tiempo de servicio requerido. Además, se determinó que su salario al momento del despido era superior al monto estipulado por la ley, lo que le daba derecho a recibir la indemnización correspondiente. La Sala también destacó que la parte demandada no logró demostrar que la actora no cumplía con los requisitos para la aplicación del artículo 673, lo que llevó a la decisión de confirmar el fallo de primera instancia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el presente recurso de casación intentado por la representación legal del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de septiembre del año 2001, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y se CASA DE OFICIO la mencionada decisión. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia con sujeción a la doctrina aquí establecida.

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