Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 12-132, 04/07/2013
Expediente12-132
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la demandante, Yuglenis Aurora Brun Badell, y la demandada, Comercial Reyes, C.A. (COMRECA), en el contexto de un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La transacción fue presentada el 13 de junio de 2013 y consistía en el pago de 55.000 bolívares a la demandante, lo que se consideró un finiquito total de las pretensiones del juicio.
La Sala verificó que ambas partes actuaron de manera voluntaria y asistidas por sus respectivos representantes legales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se destacó que la homologación de la transacción otorga efectos de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que realice los trámites correspondientes para el archivo del expediente, enfatizando la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó asistida por el Procurador de Trabajadores y la empresa accionada representada por su apoderada judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder consignado al folio trescientos ochenta (380), cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YUGLENIS AURORA BRUN BADELL y la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.