Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 05-1362, 21/03/2006
Expediente05-1362
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Domingo José Guarenas Laya. La Sala determinó que la recurrida incurrió en errónea interpretación de la carga de la prueba en el proceso laboral, al establecer que la demandada debía probar hechos negativos relacionados con los aumentos salariales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio sostenido por esta Sala desde la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, en el juicio seguido por Jesús Henríquez Estrada contra la empresa Administradora Yuruary C.A., que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y ahora el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cómo se distribuye la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos. La contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DOMINGO JOSÉ GUARENAS LAYA contra la sociedad mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA).

Palabras clave

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