Sentencia N° 520 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0520, Exp. 04-1707, 31/05/2005
Expediente04-1707
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón Fernando Granados Rangel, revisó una decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que la sentencia recurrida infringió el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo al declarar improcedente la indemnización por despido injustificado. Por lo tanto, la Sala decidió casar de oficio la sentencia y declarar parcialmente con lugar la demanda del actor, ordenando el pago de la indemnización correspondiente y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
[Ahora bien, del contrato a tiempo determinado en el cual se fundamenta la demanda, inserto al folio 5 del expediente, se desprende que el tiempo de vigencia del mismo era desde el 23 de julio de 2002 al 30 de abril de 2003, y expresamente contempla que, “… Estará comprendido en este lapso el período de prueba establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (3 meses)…”. (Cláusula Cuarta). Ello así, considera este Tribunal que el actor al haber sido notificado de su despido por parte de la empresa, mediante carta fechada 01 de octubre de 2002, cursante en autos al folio 4, lo hizo dentro del lapso de tres (3) meses que legal y contractualmente está establecido, haciendo uso el patrono de su derecho de rescindir del contrato, sin que ello pueda dar origen a la procedencia para el demandante de las indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y sin que se genere la obligación de la empresa demandada de participar el despido a la autoridad judicial…].
Dispositiva
CASA DE OFICIO la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de octubre de 2004, por consiguiente, ANULA el referido fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante: a.-) la indemnización consagrada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a las consideraciones hechas en la parte motiva de este fallo, lo cual arroja como resultado la cantidad de trece millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs.13.666.665,30); b) por vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y cinco céntimos (Bs. 166.666,65); c) por utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y cinco céntimos (Bs. 166.666,65), siendo el total a cancelar, la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.999.998,60).
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacióndespido injustificadocontrato de trabajoLey Orgánica del Trabajodaño moralperiodo de prueba