Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0052, Exp. 08-1684, 05/02/2009
Expediente08-1684
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Alexis Montolla y Arnulfo Chacín contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que no se constataron las violaciones al orden público laboral que se le imputaban, lo cual es un requisito indispensable para activar el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Delata el solicitante del presente recurso, que la Sentenciadora de Alzada omite la aplicación del artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual consagra la prohibición de acumular y aplicar en una relación laboral, dos normas. Asimismo, delata la omisión de la aplicación del artículo 59 de la misma Ley Sustantiva, referente al principio de la norma más favorable, y el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece la presunción legal de inherencia y conexidad, cuando la empresa contratante tenga como actividad lo relacionado a hidrocarburos. Expone el solicitante que, en su escrito libelar no solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo sino, que debido a la actividad petrolera desarrollada por la demandada, se les reconozcan a los trabajadores como liquidación final, los conceptos derivados de la convención colectiva petrolera según el principio de la norma más favorable. Finalmente, denuncia la violación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al condenar a los actores al pago de las costas procesales, siendo que el salario de los accionantes, resulta inferior a tres salarios mínimos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 13 de agosto de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.