Sentencia N° 52 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 052, Exp. 03-725, 20/01/2004
Expediente03-725
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La ciudadana María Cristina Iglesias, en su carácter de Ministra del Trabajo, presentó un recurso de interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que su contenido es discriminatorio y viola principios constitucionales. La Sala de Casación Social, tras analizar la solicitud, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo mencionado y la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las pretensiones y la conexión entre los actos normativos impugnados.
Extracto de la motiva
La existencia de dos pretensiones diferentes respecto a un mismo problema jurídico, podría acarrear dudas sobre la competencia entre diversas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, porque la nulidad por ilegalidad es competencia atribuida a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de los numerales 4º y 9º del artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y el numeral 5º del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mientras que la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución, es competencia de la Sala Constitucional por mandato del numeral 1º del artículo 336 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la misma Ley. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Constitucional de este alto Tribunal.
Palabras clave
interpretaciondiscriminacionsalario minimotrabajadores domesticosconstitucionalidadLey Organica del Trabajocompetenciadecretos