Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 10-786, 29/05/2012
Expediente10-786
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando José Ereú García contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado improcedente el recurso de invalidación. La Sala consideró que el recurso de invalidación fue interpuesto extemporáneamente, ya que se había cumplido el término de tres meses para su presentación, conforme al artículo 334 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala también destacó que el acta de mediación homologada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era firme y había adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que no procedía el recurso de invalidación. Se enfatizó que el demandante, asistido por abogado, había aceptado los términos de la transacción y que no se había ejercido recurso alguno contra el auto de homologación.
Finalmente, la Sala concluyó que la caducidad de la acción fue correctamente declarada por el juez a quo, y que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos, por lo que se desestimó la denuncia presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad del fallo que contenga vicios determinantes, que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica que haga necesaria la intervención de este alto Tribunal con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, quien recurre debe cumplir con ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establezca la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada contiene vicios capaces de anularla.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: "Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos" siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida, esto es lo, que la doctrina de casación llama "técnica para la formalización".
Consecuente con lo anteriormente expuesto, se constata de la denuncia que nos ocupa, una serie de imprecisiones, no obstante ello, y por cuanto la Sala entiende que lo querido delatar por el formalizante, es la declaratoria de caducidad de la acción, por parte de la recurrida, se desciende al conocimiento de la misma, en razón de que esta Sala procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución, en los siguientes términos:
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de mayo del año 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo estatuido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninvalidacióncaducidadtransaccióncosa juzgada