Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 06-1249, 14/04/2009
Expediente06-1249
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. La decisión de la instancia inferior fue revocada, declarando con lugar el recurso y estableciendo que operó la perención de la instancia debido a la falta de impulso procesal por parte de la demandante. La Sala destacó que la perención es una institución de orden público que debe ser declarada de oficio por el juez.
Extracto de la motiva
Atendiendo el orden cronológico de las actuaciones procesales, y al hecho comprobable que la parte actora perdió el interés en impulsar el proceso, es evidente que operó la figura de la perención de la instancia. Ahora bien, observa la Sala que el presente proceso fue iniciado bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y que en fecha 18 de agosto de 2004, mediante Resolución número 2004-00008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, creándose la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este sentido, de acuerdo a la fase en la cual se encontraba el proceso para la instauración del nuevo régimen laboral, correspondía, de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal 1°, su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual ha debido declarar la sanción procesal correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2) ANULA la sentencia recurrida; y 3) que operó LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.