Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 519, Exp. 04-047, 04/06/2004
Expediente04-047
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de General Motors Venezolana, C.A. respecto a una sentencia anterior que confirmaba la condena por prestaciones sociales a favor del demandante, Frederick Plata. La solicitud argumentaba que la información necesaria para calcular la indemnización no estaba disponible, ya que el demandante había prestado servicios hasta marzo de 1996 y la sentencia requería información hasta noviembre de 1997. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la confirmación de la orden del Tribunal Superior era coherente con la motivación del fallo. Por lo tanto, no se requería aclarar ningún punto dudoso ni rectificar errores materiales, lo que llevó a la decisión de no hacer lugar a la aclaratoria solicitada. Finalmente, la Sala publicó y registró la decisión, reafirmando que la información requerida para el cálculo de la condena era pertinente y que la aclaratoria no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala al apreciar el criterio anteriormente transcrito y observar el contenido de la solicitud planteada, determina que en el presente caso, no se cumplen con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la confirmatoria de la orden dirigida por el Tribunal Superior al experto de tomar en consideración la información que reposa en los archivos de la demandada, es absolutamente coherente con la parte motiva del fallo, en la que se estableció que el ciudadano Frederick Plata prestó servicios para General Motors Venezolana, C.A. hasta el mes de noviembre de 1997; en este sentido, no se requiere aclarar ningún punto dudoso, salvar alguna omisión o rectificar algún error material del fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de petición.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2004.

Palabras clave

aclaratoriaprestaciones socialesindemnizaciónexperto contableinformación contableCódigo de Procedimiento CivilGeneral MotorsFrederick Plata

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