Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 07-543, 14/04/2009
Expediente07-543
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la empresa CANTV contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de reajuste de pensión de jubilación de varios trabajadores. La Sala anula la decisión recurrida, argumentando que la sentencia impugnada violó la normativa laboral al incluir la alícuota de utilidades en el cálculo de la pensión, lo cual no estaba estipulado en la convención colectiva vigente.
Extracto de la motiva
La inclusión en el caso in commento de la alícuota de utilidades y de bono vacacional ordenado por el ad quem, excede los límites volitivos establecidos por las partes al suscribir la convención colectiva, no obstante, la remuneración que debe fungir como base de cálculo de la pensión de jubilación debe adecuarse a la noción de salario normal, ello, en el marco de las consideraciones precedentemente esbozadas. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En consecuencia, ANULA la decisión recurrida antes identificada y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARY CÁNDIDA HERNÁNDEZ, HENRY JOSÉ VELASCO NAVARRO, JOSÉ GREGORIO SALAS DELGADO, JUAN FRANCISCO TORRES y LUIS PORRAS ARTEAGA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
Palabras clave
pensión de jubilaciónreajusteutilidadesconvención colectiva