Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 05-1077, 16/03/2006
Expediente05-1077
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el cual se cuestionaba la existencia de una unidad económica entre dos empresas. La Sala determinó que el Juez Superior había incurrido en error al establecer dicha unidad basándose en una supuesta relación familiar que fue desvirtuada. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la sentencia de instancia, desestimando la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 13 de mayo del año 2005, en su parte pertinente expresa: Vistas y analizadas las pruebas cursantes en el presente expediente, puede evidenciarse que el actor para la fecha en que alegó prestar sus servicios para la demandada, es decir, desde el 5 de octubre de 2002, hasta el 30 de septiembre de 2003, trabajó para otra empresa mercantil, y antes para la aquí demandada, desprendiéndose de los Estatutos Sociales de la empresa Foto Estudio Mega Color, que ésta y la empresa demandada tienen el mismo objeto social, dándose inclusive entre ellas apoyo comercial, desprendiéndose además de los estatutos en cuestión, que los propietarios de Mega Color son los ciudadanos Luís Carlos Torres Pinzón y José Rodolfo Becerra, existiendo vínculos familiares entre el propietario del Laboratorio Fotográfico de Occidente C.A “LA FOCA”, ciudadano José Torres Rondón y uno de los propietarios de Foto Estudio Mega Color, C.A, ciudadano Luís Carlos Torres Pinzón, pudiendo considerarse la existencia de un grupo de empresas, ya que se trata de dos sociedades que actúan como unidad o grupo, aunque en sus relaciones con los terceros se presentan como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que le es propia a cada una. (Omissis) En base a lo antes expuesto y del análisis de las actas cursantes en la presente causa, esta juzgadora considera que en razón de los estrechos vínculos entre la demandada y la empresa Mega Color y dado que la doctrina y la jurisprudencia patria han ampliado el ámbito de aplicación del concepto grupo de empresas, en beneficio de los trabajadores en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos derechos contenidos en el ordenamiento laboral, estima que es evidente la unidad económica entre las empresas Laboratorio Fotográfico de Occidente C.A. “La Foca” y Foto Estudio Mega Color C.A., por lo que las considera responsables solidarias frente al trabajador, ya que la demandada no logró desvirtuar tal condición recayendo sobre ella la carga de la prueba, facilitándose de esta forma la satisfacción de la acreencia del trabajador, al aumentar el número de deudores y con ello disminuir la posibilidad de incumplimiento de los derechos laborales. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 13 de mayo del año 2005 por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia se ANULA la sentencia antes referida, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 2) SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por ANTHONY ALEJANDRO ZAMBRANO HERNÁNDEZ contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES RONDÓN.
Palabras clave
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