Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0517, Exp. 14-1550, 22/07/2015
Expediente14-1550
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La Sala argumenta que la parte actora, representada por un Defensor Público Agrario, tiene la capacidad para actuar en juicio, a pesar de que uno de los codemandantes no es abogado. Se establece que la legitimación activa en el proceso es fundamental y que la falta de impugnación del poder otorgado implica su aceptación tácita. Además, se concluye que no se incurrió en vicios de ultrapetita ni de petición de principio en la decisión recurrida, confirmando así la sentencia de alzada.
Extracto de la motiva
Conforme al ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia el recurrente la infracción de los artículos 243, ordinal 5, 168 y 139 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 4 de la Ley de Abogados y 19 del Código Civil, por la transgresión del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Refiere el recurrente, que todo administrador de justicia debe emitir su pronunciamiento u órdenes judiciales de manera motivada y conforme a lo alegado y probado en autos, con el objeto de que permita conocer al administrado el razonamiento lógico de la decisión. En tal sentido, señaló que existe la posibilidad de la representación sin poder, que emana de la Ley, mediante la existencia de una “coherencia o copropiedad en (...) interés general, y común a todos los herederos o comuneros”; no obstante, el ciudadano Carlos Isidro Oraá Núñez, (…), alegó proceder en nombre y representación de la sucesión de Benicia del Carmen Núñez, conforme al poder general otorgado para interponer la demanda posesoria por despojo y solicitar medidas preventivas, sin ser abogado. Para decidir la Sala observa: El recurrente alega la falta de aplicación del artículo 4 de la Ley de Abogados, pues a su decir el ad quem debió declarar la ilegitimidad de la parte actora por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, absteniéndose de entrar a conocer del fondo del litigio. La norma delatada como infringida está referida, a la posibilidad que tiene toda persona de utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, aun cuando se requiera ser abogado para estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de un contrato, caso en el que deberá nombrar abogado, para que los represente o asista en todo el proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 20 de octubre de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 eiusdem.
Palabras clave
acción posesoriadespojocasaciónlegitimación activaderecho a la defensa