Sentencia N° 517 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0517, Exp. 04-1763, 31/05/2005
Expediente04-1763
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Rafael Valdez Betancourt contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo de Monagas. La decisión recurrida era una aclaratoria en un procedimiento de calificación de despido, donde se excluyó la corrección monetaria del monto condenado. La Sala argumentó que, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se concede recurso de casación en este tipo de decisiones, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo que de la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido no se concederá el recurso de casación. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior recurrida en casación, es una aclaratoria dictada en un procedimiento de calificación de despido, en fase de ejecución, en la cual se ordenó excluir del informe rendido por el experto la corrección monetaria del monto condenado a pagar por la empresa demandada en la sentencia firme, razón por la que esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto, porque falta uno de los presupuestos objetivos necesarios para que se le dé entrada al recurso, cuando en un procedimiento determinado la ley niega expresamente la casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 4 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de su remisión al Juzgado encargado de la ejecución.

Palabras clave

calificacion de despidorecurso de casacioninadmisibilidadtrabajoejecucioncorreccion monetaria

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